El capítulo 486 de los Estatutos Revisados de Nevada se refiere a motocicletas y vehículos similares. Uno podría preguntarse qué es un vehículo similar y, afortunadamente, los legisladores de Nevada no sólo lo han averiguado, sino que también los han definido con su propio estatuto.
Vehículos similares
Definición de ciclomotor
NRS 486.038 define lo que es un "ciclomotor". Un ciclomotor es un scooter que funciona con un motor u otro tipo de vehículo similar que funciona con un motor pequeño. Este motor no puede tener más de dos caballos de potencia o 1500 vatios de potencia final. Un ciclomotor también podría ser un ciclo, siempre que se cumplan los demás atributos enumerados anteriormente.
Los de Carson City fueron muy específicos al afirmar que un tractor no se considera un ciclomotor; sin embargo, para ser considerado un ciclomotor, el vehículo no debe tener más de tres ruedas que estén en contacto con el suelo en un momento dado. También hay una descripción definida de la velocidad que puede alcanzar un ciclomotor. Un ciclomotor no debe poder circular a más de treinta millas por hora en una superficie normal con una pendiente típica.
Definición de Trimobile
Otro ejemplo de "vehículo similar" a una motocicleta es un trimóvil. Esto se explica específicamente en NRS 486.057. Uno de estos tipos de vehículos debe tener manillar y sillín.
Aunque esta descripción pueda sonar a motocicleta con sidecar, la ley es específica al afirmar que no se trata de un vehículo similar.
Como se puede adivinar por el nombre, un trimovil debe ser un vehículo de tres ruedas en el que todos los neumáticos estén en contacto con el suelo durante la marcha. También es necesario que al menos una de estas ruedas sea motriz.
Ahora que tenemos la definición de un vehículo similar a una motocicleta, ahora podemos profundizar en algunas de las leyes en Nevada que se refieren a las motocicletas y estos otros tipos de vehículos.
En este artículo, nos centraremos en los Estatutos Revisados de Nevada en el capítulo 486 de 241 - 311.
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NRS 486.241 Cascos y gafas de protección: Venta o distribución
Este NRS es diferente porque realmente no se refiere a la conducción de una motocicleta o vehículo similar. Este estatuto establece que está prohibido vender, ofrecer o incluso distribuir diversas cosas para los conductores o pasajeros de este tipo de vehículos.
Entre los artículos prohibidos figuran los cascos protectores, las gafas de protección, las gafas y los protectores faciales. Estos artículos pueden ofrecerse gratis o por un precio si cumplen las normas adoptadas por el Departamento de Transporte. Los protectores faciales también son un artículo que debe cumplir los criterios para que puedan ponerse legalmente a disposición de pasajeros o conductores.
NRS 486.251 Uso obligatorio de faros y luces de freno
Por ley, en Nevada, cualquier ciclomotor o motocicleta debe tener luces de freno instaladas en su vehículo. Esto es obvio para los automóviles estándar, pero se enumera específicamente para los tipos alternativos en el NRS.
Los vehículos de pequeño tamaño como estos pueden ser difíciles de identificar en las carreteras de Nevada. Esto es especialmente cierto cuando hay cambios en las condiciones atmosféricas que causan bruma, niebla y otras condiciones climáticas.
Incluso en un buen día despejado (como son muchos de los días en el sur de Nevada), un vehículo de menor tamaño como un ciclomotor puede ser difícil de ver a distancias de 1.000 pies. Una distancia así puede cerrarse en un santiamén cuando los coches circulan a más de sesenta millas por hora. Debido a esto, la NRS 486.251 también establece que una motocicleta debe tener su faro delantero en funcionamiento desde treinta minutos después de la puesta del sol hasta treinta minutos antes de la salida del sol.
Una vez fuera del área de Las Vegas, las cosas pueden volverse bastante desoladas. Sin muchas luces artificiales en medio del desierto, los cielos pueden ser muy oscuros.
De hecho, algunas zonas del centro de Nevada (cerca de Tonopah o a las afueras de Ely, en el Parque Nacional de Great Basin) tienen algunos de los cielos más oscuros del mundo. Esto es un gran atributo para los aficionados a la astronomía y los observadores de estrellas, pero es una propuesta aterradora para cualquiera que conduzca por la noche, especialmente sin luces suficientes.
Esto es muy cierto para los vehículos de menor tamaño como una motocicleta, trimobile o ciclomotor. No sólo es malo para los operadores de los otros coches en la carretera también. Por lo tanto, si usted está en el medio del desierto de Nevada o dentro de las brillantes luces de Las Vegas asegúrese de tener sus faros en la oscuridad.
NRS 486.261 Luces traseras
Este Estatuto Revisado de Nevada trata estrictamente de las luces traseras y enumera tres elementos específicos.
La primera se refiere al lugar de la motocicleta en el que debe montarse el piloto trasero. Con ello, también se quiere decir que debe haber al menos un piloto trasero en cada vehículo. Si los agentes de la ley inspeccionan el ciclomotor, trimobile o motocicleta entonces esa luz trasera debe encontrarse en la parte trasera.
También debe estar iluminada en rojo. Esta luz debe tener el poder de aumento necesario para ser vista claramente desde una distancia de al menos quinientos pies. La luz trasera también debe tener el mismo cableado que el faro. Esto significa que cada vez que se enciende el faro delantero, también debe encenderse la luz trasera.
Por último, en el caso de las motocicletas, la luz trasera también debe tener un inserto azul. Este inserto por ley no debe exceder de una pulgada de diámetro.
NRS 486.271 Señales de giro
No debe sorprender a los lectores que una motocicleta deba llevar instalados intermitentes eléctricos. Se utilizan para avisar a los demás conductores de que se va a realizar un giro. Sin embargo, esta NRS permite que los vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1973 estén exentos de la norma.
Las lámparas de los intermitentes deben instalarse en la parte delantera y trasera.
Cuando están en funcionamiento (cuando un conductor está a punto de girar), las luces deben mostrar una luz intermitente en la dirección en la que se va a girar. Por lo tanto, si el conductor va a girar a la izquierda, la luz se encenderá también en el lado izquierdo.
El estatuto también es muy detallado al describir el color de la luz encendida cuando se realiza un giro. El color debe ser blanco o, como dice la NRS, "luz ámbar". También establece que cualquier tono entre el ámbar y el blanco sería aceptable.
La iluminación de las luces situadas en la parte trasera debe mostrar una luz roja o ámbar. Al igual que las delanteras, existe una gama de colores aceptable y las luces traseras pueden ser de cualquier tonalidad, desde el ámbar hasta el rojo. Todas las luces deben estar espaciadas lateralmente tanto como sea posible.
NRS 486.291 Reflectores
Los legisladores de Nevada escribieron sobre los intermitentes, por lo que no es de extrañar que también escribieran sobre los reflectores.
En todas las motocicletas o ciclomotores debe montarse un reflector. La ubicación del montaje debe ser no menos de veinte pulgadas y no más de sesenta pulgadas del suelo.
Al medir, debe hacerse desde el centro del reflector real hasta el suelo. Si el vehículo está cargado, la carga lo acercará al suelo, por lo que la medición debe realizarse sin carga.
Los catadióptricos deben ser visibles de noche a una distancia de 300 pies cuando los iluminen los faros. Es imprescindible que la visibilidad sea desde esa distancia, por lo que hay que tener en cuenta el tamaño y la forma del reflector.
NRS 486.301 Frenos
Para sorpresa de nadie, un ciclomotor o motocicleta en Nevada debe tener tecnología de frenado. Los frenos deben estar adecuadamente equipados para detener y controlar completamente el vehículo.
NRS 486.311 Espejos
Este estatuto establece específicamente que todos los vehículos tipo motocicleta deben tener dos espejos con una superficie reflectante. La superficie no debe ser menor de tres pulgadas de diámetro. También tienen que estar instalados de manera que el conductor pueda ver la carretera de Nevada durante 200 pies.
Todos los Estatutos Revisados de Nevada están redactados de forma que no haya ambigüedad. Esto es especialmente cierto para el capítulo 486 que se refiere a las motocicletas y otros tipos similares de vehículos.
Los estatutos son muy específicos y detallados por lo que puede ser fácil encontrarse en violación de uno. Si alguna vez es citado por violar uno de estos estatutos, póngase en contacto con Ticket Busters.
Incluso si su multa es por una violación no móvil todavía podemos ayudar. Así que si un oficial de policía le da cualquier tipo de billete mientras conduce su motocicleta, ciclomotor o trimobile en Nevada háganoslo saber para que podamos ayudar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el casco en Nevada?
Sí, los conductores y pasajeros de cualquier motocicleta deben llevar un casco homologado por el Departamento de Transporte en todo momento durante la conducción.
¿Necesito instalar un intermitente en mi moto?
Sí, todos los vehículos fabricados después del 1 de enero de 1973 deben llevar instalados intermitentes. Los vehículos fabricados antes de esta fecha están exentos de la norma. Las luces de los intermitentes deben estar situadas tanto en la parte delantera como en la trasera del vehículo y mostrar una luz intermitente al girar a la izquierda o a la derecha. El color de la luz debe ser blanco o ámbar y se acepta cualquier tonalidad entre estos dos colores.
¿Es obligatorio llevar reflectantes en las motocicletas?
Sí, cualquier motocicleta o ciclomotor conducido en Nevada debe tener un reflector montado en la parte trasera del vehículo. Este reflector debe estar a no menos de 20 pulgadas y no más de 60 pulgadas del suelo y debe ser visible a una distancia de 300 pies cuando los faros se iluminan en él.
¿Necesito instalar espejos?
Sí, todas las motocicletas deben tener instalados dos espejos con superficies reflectoras que midan por lo menos tres pulgadas de diámetro. Estos espejos deben estar colocados de manera que el conductor pueda ver la carretera de Nevada a 200 pies. Todas las luces deben estar espaciadas tan lateralmente como sea posible.